SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-168 DE 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍACONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OBJECION PRESIDENCIAL-Alcance respecto a texto posteriormente rehecho por el Congreso SENTENCIA SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES-Carácter definitivo del control de constitucionalidad PROYECTO DE LEY REHECHO EN OBJECIONES PRESIDECIALES-No devolución al Congreso (Salvamento de voto)Si el Congreso de la República no rehizo las normas objetadas de acuerdo con lo decidido por la Corte, en consideración a lo dispuesto en la Constitución Política, lo que corresponde en derecho a esta Corte es la declaración de inexequibilidad de éste proyecto de ley. En este orden de ideas, juzgo que la ley objetada no puede ser devuelta nuevamente al Congreso para su reelaboración, y que ello puede conducir a que la ley pueda terminar devolviéndose de manera indefinida al Congreso de la República, hasta que éste presente un texto que se adapte a lo indicado por la Corte, lo cual es a todas luces inconstitucional, de conformidad con lo preceptuado por numeral 8 del artículo 241 de la Constitución Política.Referencia: expediente OP- 091Objeciones presidenciales al proyecto de ley núm. 86 05 Senado – 205 04 Cámara, “por medio de la cual se dicta la Ley de Teatro colombiano, se crea el Fondo Nacional de Teatro y se dictan otras disposiciones”.Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.Con el debido respeto por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, con fundamento en las razones que a continuación expongo. Mediante el presente Auto adoptado por la Sala Plena, esta Corporación decidió declarar que el texto rehecho del Proyecto de Ley núm. 86 de 2005 Senado – 205 04 Cámara, “Por medio de la cual se dicta la Ley de Teatro colombiano, se crea el Fondo Nacional de Teatro y se dictan otras disposiciones”, no cumplía con las exigencias del artículo 167 Superior, “razón por la cual no es procedente que la Corte Constitucional dicte aún la sentencia definitiva sobre este proyecto”, y en consecuencia, ordenó remitir, nuevamente, el citado proyecto a la Cámara de Representantes con el propósito de que éste se rehiciera.En mi criterio, en el presente caso, la decisión que compete a la Corte es decidir de manera definitiva sobre la ley objetada, incluso, de manera integral, como ocurre en el caso de las leyes estatutarias con fundamento en el artículo 241-8 de la Constitución Política. En este sentido, estimo que la decisión de la Corte permite que el Congreso de la República pueda incluir en la ley objetada, nuevas disposiciones que sólo estarían sujetas a dos debates, situación que a todas luces, resulta inaceptable. De otra parte, considero que si el Congreso de la República no rehizo las normas objetadas de acuerdo con lo decidido por la Corte, en consideración a lo dispuesto en la Constitución Política, lo que corresponde en derecho a esta Corte es la declaración de inexequibilidad de éste proyecto de ley. En este orden de ideas, juzgo que la ley objetada no puede ser devuelta nuevamente al Congreso para su reelaboración, y que ello puede conducir a que la ley pueda terminar devolviéndose de manera indefinida al Congreso de la República, hasta que éste presente un texto que se adapte a lo indicado por la Corte, lo cual es a todas luces inconstitucional, de conformidad con lo preceptuado por numeral 8 del artículo 241 de la Constitución Política.Por las anteriores razones, discrepo de la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Folio 296 del expediente. Cfr. Folios 297 y 298 del expediente. Cfr. Folios 352 y 353 del expediente. Cfr. Folio 349 del expediente. Cfr. Folio 350 del expediente. Cfr. Folio 356 del expediente. Cfr. Folio 384 del expediente. Cfr. Folios 381 a 382 del expediente. Cfr. Folio 391 del expediente. Cfr. Corte Constitucional, Auto 008A
04. Cfr. Gaceta del Congreso 207 del 24 de mayo de 2007 p.
15. Al respecto, en el acta 41, correspondiente a la sesión plenaria del 17 de abril de 2007, puede leerse lo siguiente:“(…)Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Alfredo Cuello Baute:Que así se y si no hay más intervenciones, vamos a levantar al no completarse el Quórum. Vamos a anunciar los proyectos de mañana, Señor Secretario.La Subsecretaria Auxiliar doctora Flor Marina Daza informa:Informe Texto rehecho según objeciones aceptadas por el Congreso y Sentencia C-889 del 2006 del Proyecto de número 404 del 2005 Cámara, 7-024 del 2004 Senado y sus acumulados 76 y 77 Senado, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud.Proyecto de ley número 205 de 2004 Cámara, 86 de 2005 Senado, por medio del cual se dicta la Ley de Teatro Colombiano, se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones. (…)Están leídos los proyectos, para la próxima sesión, señor Presidente.”Finalizada la sesión, el Presidente de la Cámara convocó la siguiente “para mañana miércoles a las 2:00 de la tarde.”. Efectivamente, el informe de la comisión accidental encargada de rehacer el texto del Proyecto de Ley fue aprobado en la sesión plenaria del 18 de abril. Al respecto, Cfr. Gaceta del Congreso 208 del 24 de mayo de 2007, p.
13. En el Acta No. 42, consignada en dicha Gaceta, se verifica que el asunto fue incluido en el orden del día de la plenaria y fue aprobado el informe de la comisión accidental correspondiente. Sobre el particular puede leerse lo siguiente:“(…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Jorge Homero Giraldo:Siguiente punto,La Secretaría General informa, doctor Angelino Lizcano Rivera:Siguiente informe, señor Presidente.Es sobre el proyecto por medio del cual se dicta la Ley del Teatro de Colombia. Ya se había aprobado en la Plenaria, pero la Corte en concordancia con el artículo 167 de la Constitución, establece un procedimiento claro que debe escucharse antes de ser aprobado por la Plenaria, es el concepto del Ministerio del Ramo; entonces estamos rehaciendo el informe nuevamente para cumplir con la providencia de la Corte Constitucional.Se anexa informe y firma de Venus Albeiro Silva, Pedro María Ramírez.Puede someterlo señor PresidenteDirección de la sesión por la Presidencia, doctor Jorge Homero Giraldo:En consideración el informe leído, se abre la discusión, sigue la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado, ¿lo aprueba?La Secretaría General informa, doctor Angelino Lizcano Rivera:Ha sido aprobado Presidente.” En la transcripción del apartado pertinente la sesión plenaria del 10 de mayo de 2007, se lee lo siguiente:“PRESIDENTAContinúe Senador, bueno por favor llamar a lista, señor antes de eso por qué no anuncia los proyectos señor Secretario.SECRETARIOSí señora Presidenta, los proyectos para la siguiente sesión son (…) proyecto de ley 86 05 Senado, 205 04 Cámara (…) son los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión.”Respecto a la aprobación del proyecto, en la transcripción de la sesión plenaria del 15 de mayo, se advierte lo siguiente:“SECRETARIOSeñora Presidenta el siguiente punto es el cuarto y se trata de la corrección de vicios subsanables en actos del Congreso, remitidos por la Corte Constitucional, de acuerdo al artículo 167 de la Constitución Política, es el proyecto de ley número 86 de 2005 Senado, 205-2004 Cámara por medio de la cual se dicta la ley de teatro colombiana, (sic) se crea el fondo nacional del teatro y se dictan otras disposiciones, la Comisión Accidental, la Corte Constitucional ordenó rehacer el articulado de este proyecto de ley, para rehacer el articulado se nombró la Comisión integrada por los Representantes Venus Albeiro Silva, Pedro María Ramírez y José Gerardo Piamba Castro, de acuerdo a la sentencia C-856 de 2006 y el texto, la publicación de este texto, no ya la leí, fue publicado en la Gaceta 141 de 2007, de 2007 y porque solamente integrantes del.., tal parece señores Senadores que la Corte Constitucional ordena rehacer el texto que se aprobó en Cámara, requiere de la aprobación del Senado de la República este texto, (…)PRESIDENTA.Cuando haya quórum necesario aprobaremos o desaprobaremos el informe, siguiente punto del orden del día señor Secretario?”En la cinta magnetofónica enviada por la Secretaria General del Senado, puede verificarse que luego de estas intervenciones, se conformó quórum decisorio con la presencia de 52 senadores. Aprobado el orden del día de la sesión, se lee en la transcripción, respecto del proyecto de ley sujeto a análisis, lo siguiente:“SECRETARIOLa otra aprobación sería el informe de la ley de teatro presentado por los Representantes a la Cámara de que ..PRESIDENTAAprueba la Plenaria el informe de la ley de cultura?SECRETARIO.La ley de teatro.PRESIDENTADe Teatro?SECRETARIOSí lo aprueba señora Presidente. El siguiente punto: señora Presidenta…PRESIDENTASiguiente punto del orden del día señor Secretario?” Arts. 86 a 88 de la Constitución de 1886. Manuel Gaona Cruz, Control y reforma de la Constitución en Colombia, Bogotá, 1983. Ver al respecto, sentencia C- 241 de 1994. En dicha sentencia, la Corte consideró que “El Constituyente de 1991 radicó en las Cámara plenas, la competencia de reconsiderar un proyecto de ley que ha sido objetado, bien por razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad, en todo o en parte, resulta a las claras el quebrantamiento de los preceptos constitucionales relacionados por el fragmento acusado pues, con abierto desconocimiento de los mandatos superiores, restablece el sistema que imperaba bajo la Constitución anterior, el cual fue concientemente modificado por el Constituyente de 1991. La Corte encuentra una ostensible violación a los artículos 165 y 167 de la Carta Política, como quiera que lo normado en el artículo 197 de la ley 5a. de 1992, de hecho restaura el sistema de la Carta de 1886 que el Constituyente de 1991 eliminó, con lo cual frustra el propósito que lo condujo a confiarle a las Plenarias de las Cámaras el segundo debate del proyecto objetado, que no es otro que el de asegurar la activa y decisiva participación de la mayoría de los miembros del cuerpo legislativo en la decisión de las objeciones presidenciales”.